Matteo Bruni, Director de la Sala de Prensa del Vaticano
Documento del Sínodo “Cualquier cosa en el documento final debe ser leída bajo la lupa de la exhortación apostólica”
“Incluso la aplicación o la implementación solicitada en el punto sobre pastores es decir sacerdotes consagrados hombres y mujeres fieles laicos incluso esa aplicación debe hacerse a la luz de la misma exhortación”
El Cardenal Lorenzo Baldisseri, Secretario General del SÍNODO de los Obispos afirmó que:
“la exhortación apostólica no habla de aprobación del documento final. No habla de eso, habla de presentación pero no de aprobación. Invita a leerlo, dice que no repite y no quiere resaltar, y no cita” el documento final del Sínodo de la Amazonía.
“Esto es importante resaltarlo”, subrayó el Purpurado.
“No hay una palabra canónica clara de aprobación”, continuó el Cardenal Baldisseri y precisó que si bien el documento final “tiene una cierta autoridad moral, no tiene (autoridad) magisterial”.
Al ser consultado sobre por qué el Papa no se pronunció en la exhortación sobre la posibilidad de ordenar hombres casados, una propuesta de los obispos incluida en el documento final del Sínodo, el Cardenal Baldisseri dijo que “el Santo Padre no ha dicho una palabra sobre ningún número del documento final. Ha dicho que no lo cita y no lo ha citado en este tema”.
Un Sínodo solo es un órgano consultivo del Papa:
El canon 342 introduce el capítulo dedicado al Sínodo de los Obispos en el Código de Derecho Canónico:
Canon 342: El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
El canon 343 indica que se trata de un órgano consultivo, aunque el Santo Padre puede otorgarle en un caso determinado potestad deliberativa; el Papa entonces tiene la potestad de ratificar sus decisiones.
Se constituye como un órgano consultivo del Papa; aunque esté integrado en su mayoría por Obispos no se puede considerar como un órgano representativo del Colegio de Obispos, ni como una asamblea delegada de éste. Tampoco se puede decir que hace las veces de órgano permanente del Colegio de Obispos entre un Concilio y el siguiente, a modo de la Diputación permanente que se suele constituir en los Parlamentos. El canon 344 es claro al afirmar que «el sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice».