¿Quienes pueden llevar a cabo el Bautismo de emergencia?
En caso de necesidad grave, en peligro de muerte de quien no ha sido bautizado (menor o adulto**), cualquier católico puede y debe bautizar. Este es el motivo por el cual todos debemos saber bautizar.
¿Cómo se lleva a cabo el Bautismo de emergencia?
Haciendo la señal de la Cruz, y si es posible, derramando agua natural sobre la cabeza de la persona, se dice: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo«.
No hay que pronunciar las palabras primero, y luego derramar el agua, ni derramar el agua primero, y luego pronunciar las palabras, sino que es necesario que las dos cosas se hagan al mismo tiempo.
El agua debe correr por la cabeza y tocar la piel del que se bautiza.
Si no se puede derramar el agua sobre la cabeza debe derramarse en otra parte principal del cuerpo; después, si la criatura vive, debe derramarse el agua sobre la cabeza, diciendo: Si no estás bautizado, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
Una vez realizado el bautismo de emergencia, el sacramento se ha realizado. El catecúmeno ha quedado bautizado y sin pecado original.
Si la persona por alguna razón sobrevive o pasa el peligro de muerte, deberá ser llevada a su parroquia para que un sacerdote complemente las demás ceremonias.
Tanto el bien moral como el material debe siempre procurarse al infante sin esperar a que sea mayor de edad, siendo esto precisamente la principal responsabilidad de los padres que deben ver y decidir por ellos en tanto son menores. De otra manera, su hijo corre -durante años- el peligro de morir sin bautismo y no alcanzar la visión eterna de Dios. Además, si los padres no tienen la conciencia de lo importante que es este sacramento desde que el niño nace, menos la tendrá el hijo cuando crezca. Dice San Pío X en su Catecismo Mayor:
El Código de Derecho Canónico especifica: “Puede ser bautizado un adulto que se encuentre en peligro de muerte si, teniendo algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe, manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el Bautismo y promete que observará los mandamientos de la religión cristiana”. (CIC, c. 865 § 2).
Un tipo muy concreto de Bautismo de urgencia es en el caso de los fetos abortivos. El código de derecho canónico nos dice: “En la medida de lo posible se deben bautizar los fetos abortivos, si viven” (CIC, c. 871). Tal como nos dice Capellmann, el Bautismo se ha de hacer sobre el mismo feto y no sobre las membranas que lo envuelven.[1] En el caso de que muriese la madre estando embarazada y se supiese que el feto estaba vivo, practíquesele la cesárea para sacar al feto, y si este se encontrara en peligro de muerte, bautícesele cuanto antes.
En caso de urgencia, un neonato podría ser bautizado incluso contra la voluntad de los padres, pues el derecho del niño a la salvación es anterior al de los padres a elegir que el niño se bautice o no: “El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.” (CIC, c. 868 § 2).
Si alguien -bebé, niño o adulto- está declarado clínicamente muerto (para la ciencia) y no había sido bautizado, como no se sabe el instante preciso de la separación del alma del cuerpo (a menos que el cuerpo ya esté en descomposición), puede ser bautizado condicionalmente (cuando se conoce que lo habría pedido o se sabe que no se va contra su voluntad en caso del adulto) de la siguiente manera: «Si vives, yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo» vertiendo simultáneamente el agua sobre su cabeza, como ya se explicó arriba.