Les compartimos la declaración oficial del Cardenal Burke en respuesta a la Supresión de las Misas en la Forma Extraordinaria o Tradicional en la Basilica de San Pedro. Además le dejamos el más reciente programa de Conoce Ama Y Vive Tu Fe con Luis Román con el análisis de esta lamentable noticia.
Para ver el programa haz clic aquí 👉https://youtu.be/_NbTNJGUME0
Declaración:
El 12 de marzo de 2021, la Primera Sección (Asuntos Generales) de la Secretaría de Estado del Papa Francisco publicó un documento que contiene ciertas disposiciones sobre el ofrecimiento de la Santa Misa en la Basílica Papal de San Pedro en el Vaticano. El documento está dirigido al Comisario Extraordinario de la Fábrica de San Pedro (Commissario Straordinario della Fabbrica di San Pietro), el instituto canónico responsable del cuidado de la Basílica Papal, a los Canónigos del Capítulo Vaticano (Canonici del Capitolo Vaticano), y al Servicio de Celebraciones Litúrgicas de la Basílica (Servizio Celebrazioni liturgiche della Basilica).
Tanto la forma como el contenido del documento sustentan con razón las más profundas preocupaciones de los fieles y, sobre todo, de los sacerdotes. Las preocupaciones se refieren no solo a la Basílica Papal de San Pedro, sino a la Iglesia universal, en la medida en que la
Basílica Papal de San Pedro es, de manera particular, el hogar espiritual de todos los católicos y, como tal, debe ser un modelo de disciplina litúrgica para las Iglesias particulares.
En cuanto a la forma del documento, existen varias preocupaciones.
1. Es un documento no firmado de la Sección Primera de la Secretaría de Estado, sin número de protocolo, que legisla sobre el aspecto más sagrado de la vida de la Iglesia, el ofrecimiento de la Santa Misa. Lleva el sello de la Primera Sección con iniciales . Si bien el documento parece ser auténtico, es decir, no falsificado, no se puede considerar como un documento que contiene una legislación válida para la Sagrada Liturgia.
2. La Secretaría de Estado no tiene competencia para la disciplina litúrgica de la Iglesia y, en particular, para la disciplina litúrgica en la Basílica de San Pedro en el Vaticano. Con razón, uno se pregunta con qué autoridad el Secretario de Estado ha emitido directivas que son contrarias a la disciplina de la Iglesia universal. Otra pregunta a formularse, se refiere a qué proceso se siguió para llegar a la publicación de un documento tan anómalo.
3. Dada la incompetencia en materia de la Secretaría de Estado, los fieles tienen derecho a conocer qué autoridad competente dio mandato a la Secretaría de Estado para legislar sobre la Sagrada Liturgia, es decir, emanar directivas sobre el ofrecimiento de la Santa Misa en la Basílica Papal de San Pedro.
4. La Basílica Papal de San Pedro en el Vaticano tiene ahora un Cardenal Arcipreste, pero el documento en cuestión no le es oficialmente comunicado. Tampoco se hace referencia a su responsabilidad en la disciplina litúrgica en la Basílica confiada a su cuidado.
El contenido del documento también es motivo de profunda preocupación.
1. El documento supone que las Santas Misas en la Basílica de San Pedro se ofrecen actualmente en un clima carente, en cierta medida, de recogimiento y decoro litúrgico (“di raccoglimento e di decoro”). Ciertamente, esta no es mi experiencia. Conozco a muchos sacerdotes, residentes en Roma y visitantes de Roma, que han celebrado o celebran regularmente la Santa Misa en la Basílica de San Pedro. Mientras me han expresado su profundo agradecimiento por la oportunidad de celebrar la Santa Misa en la Basílica, no me han indicado que el clima en el que han celebrado la Santa Misa en la Basílica carezca en modo alguno de la reverencia, el recogimiento y la dignidad que corresponde al Sacramento de los Sacramentos.about:blank
2. El documento impone la concelebración a los sacerdotes que deseen ofrecer la Santa Misa en la Basílica de San Pedro, lo cual es contrario a la ley universal de la Iglesia y condiciona injustamente el deber primordial del sacerdote individual de ofrecer diariamente la Santa Misa por la salvación del mundo (can. 902). ¿En qué otra iglesia más que en la Basílica de San Pedro desearía un sacerdote ofrecer la Santa Misa, la forma más perfecta y completa en la que cumple su misión sacerdotal? Si un sacerdote en particular desea ofrecer la Santa Misa en la Basílica, una vez que las directivas en cuestión estén en vigor, se verá obligado a concelebrar, en detrimento de su libertad de ofrecer la Santa Misa individualmente.
3. En cuanto a la ofrenda individual de la Santa Misa, se debe observar que no se trata solo de un derecho del sacerdote sino también de un gran fruto espiritual para toda la Iglesia, ya que los méritos infinitos del Santo Sacrificio de la Misa se aplican más grande y ampliamente, de una manera acorde con nuestra naturaleza finita y temporal. Conviene reflexionar sobre la enseñanza del Concilio de Trento, acerca de la situación de un sacerdote que ofrece la Santa Misa sin que ningún miembro entre los fieles reciba la Sagrada Comunión. Respecto a la participación de los fieles en la Santa Misa, el Concilio enseña: “Quisiera por cierto el sacrosanto Concilio que todos los fieles que
asistiesen a las Misas comulgasen en ellas, no sólo espiritualmente, sino recibiendo también sacramentalmente la Eucaristía; para que de este modo les resultase fruto más copioso de este santísimo sacrificio”. Y continúa enseguida “no obstante, aunque no siempre se haga esto, no por eso condena como privadas e ilícitas las Misas (can.8) en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente, sino que por el contrario las aprueba, y las recomienda; pues aquellas Misas se deben también tener con toda verdad por comunes de todos; parte porque el pueblo comulga espiritualmente en ellas, y parte porque se celebran por un ministro público de la Iglesia, no sólo por sí, sino por todos los fieles, que son miembros del cuerpo de Cristo (Sesión XXII, Cap. 6). Debe observarse además que un sacerdote nunca ofrece la Santa Misa solo, aunque no haya nadie más físicamente presente, porque los ángeles y los santos asisten en cada ofrenda de la Santa Misa (can. 903).
4. Con respecto a la Forma Extraordinaria del Rito Romano, que el documento erroneamente llama Rito Extraordinario, el mismo se refiere a “sacerdotes autorizados”; ahora bien, ningún sacerdote en regla necesita autorización para ofrecer la Santa Misa de acuerdo con la Forma Extraordinaria el Rito Romano (Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 2). Además, el documento limita la ofrenda de la Santa Misa según la Forma Extraordinaria o Usus Antiquior del Rito Romano en la Basílica Papal de San Pedro a la Capilla Clementina, en cuatro horarios fijos. ¿Se supone, por tanto, que cada día sólo cuatro sacerdotes podrán ofrecer la Santa Misa según el Usus Antiquior en la Basílica Papal de San Pedro? Dado que la ley universal de la Iglesia permite que el sacerdote individual, en tales circunstancias, ofrezca la Santa Misa de acuerdo con la Forma Ordinaria (Usus Recentior) o la Forma Extraordinaria (Usus Antiquior), la directiva en cuestión viola directamente la ley universal de la Iglesia.
5. El documento también legisla que las Misas concelebradas sean animadas litúrgicamente (siano animate liturgicamente) con el servicio de lectores y cantores. Si bien la disciplina litúrgica de la Iglesia proporciona el servicio de lectores y cantores, no es su propósito animar la Sagrada Liturgia. Solo Cristo, en cuya persona actúa el sacerdote, anima la Sagrada Liturgia. Por tanto, no debe pensarse que la ofrenda
individual de la Santa Misa está de alguna manera menos animada, en el verdadero sentido espiritual, que la Misa concelebrada.
6. En aras de la fe católica y del buen orden de la Sagrada Liturgia, máxima y más perfecta expresión de la vida de la Iglesia en Cristo, el documento en cuestión debe ser revocado inmediatamente, es decir, antes de su supuesta fecha de vigencia el próximo 22 de marzo. Además, se debe corregir el pensamiento subyacente a tal documento, en el cato de exponer a los fieles la disciplina de la Iglesia universal y la doctrina litúrgica que en él están implicadas.
En conclusión, la disciplina eclesiástica reconoce el derecho, e incluso el deber, de los fieles cristianos de dar a conocer a sus pastores sus inquietudes en lo que atañe al bien de la Iglesia y, asimismo, darlas a conocer a todos los fieles (can. 212 §3). Dada la gravedad de la situación que representa el documento en cuestión, espero que muchos de los fieles cristianos para quienes la Basílica de San Pedro es, en un sentido particular, su iglesia madre y, sobre todo, muchos sacerdotes de todas partes el mundo darán a conocer al Papa Francisco y a su Secretaría
de Estado su firme objeción al documento en cuestión.
Raymond Leo Cardenal BURKE
Roma, 13 de marzo 2021