≡ Menu

La Importancia de saber entender correctamente La Revelación Privada (incluyendo Las Apariciones Marianas)

Suscribete
Suscribete
Siguenos
Twitter
Visit Us
Follow Me
RSS

Hay dos tipos de revelación. Tenemos la revelación pública y la revelación privada. La revelación publica es todo lo expuesto por Jesucristo y Los Apóstoles, incluye la Santa Tradición o enseñanzas Apostólicas y la Sagradas Escrituras / La Biblia.

“No desprecies las profecías. Examinadlo todo; retener lo bueno”.

(1 Tesalonicenses 5,20)

La revelación privada es un regalo sobrenatural de Dios a uno o más individuos para el beneficio de su alma y, a menudo, es beneficioso para otras almas. Como tal, Dios continúa revelándose a los individuos no precisamente para la declaración de una nueva doctrina de fe, sino para la dirección de los actos humanos (ver Santo Tomás de Aquino, Summa Teológica II-II q174 a6 respuesta 3).

“El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, en efecto, a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia, Dios mismo nos habla. El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública…. Es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla. (Benedicto XVI Verbum Domini 14)

El Catecismo de la Iglesia Católica enseña que “A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas “privadas”, algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia. Estas, sin embargo, no pertenecen al depósito de la fe. Su función no es la de “mejorar” o “completar” la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia. Guiado por el Magisterio de la Iglesia, el sentir de los fieles (sensus fidelium) sabe discernir y acoger lo que en estas revelaciones constituye una llamada auténtica de Cristo o de sus santos a la Iglesia.” (n. 67).

El Concilio Vaticano II afirma: “El Romano Pontífice y los Obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación; y no aceptan ninguna nueva revelación pública como perteneciente al divino depósito de la fe”. (Lumen Gentium 25).

“A las revelaciones privadas, incluso si han sido aprobadas por la Iglesia, no se les debe atribuir un asentimiento vinculante. Por tanto, uno puede rechazarlos y negarse a aceptarlos”

(Papa Benedicto XVi).

Como vemos, la Iglesia toma con importancia la revelación privada, pero también nos da parámetros y guía para asegurarnos de que no sucumbamos en el error. El Sagrado Corazón de Jesús, La Medalla Milagrosa, El Escapulario, el Mensaje de Fátima, la Divina Misericordia y otros se están promoviendo incluso en la liturgia (por región o en toda la Iglesia universal).

“La profecía”, dijo el cardenal Ratzinger poco antes de convertirse en el Papa Benedicto XVI, “no significa predecir el futuro, sino explicar la voluntad de Dios para el presente y, por lo tanto, mostrar el camino correcto a seguir para el futuro”. Y, sin embargo, “El profeta es alguien que dice la verdad sobre la base de su contacto con Dios, la verdad para hoy, que también, naturalmente, arroja luz sobre el futuro”. Cardenal Joseph Ratzinger (PAPA BENEDICTO XVI), Profecía cristiana, La tradición pos bíblica, Niels Christian Hvidt, Prólogo, p. vii

“En todos los tiempos la Iglesia ha recibido el carisma de la profecía, que debe ser escudriñado, pero no despreciado”.

—Cardenal Ratzinger (BENEDICTO XVI), Mensaje de Fátima, Comentario teológico.

Luego de hacer una investigación y de que la Autoridad Eclesial local se haya pronunciado (Obispo local) se emite una declaración formal. Las declaraciones oficiales de la Iglesia, con respecto a la autenticidad de las afirmaciones y testimonios de las apariciones se clasifican en tres categorías:

1. No digno de ser creído “Constat de non supernaturalitate”. La Iglesia ha determinado que no hay características que demuestren que proviene de Dios.

2. Nada contrario a la fe “Non constat de sobrenaturalitate” (No se establece que haya algo sobrenatural aquí). La Iglesia no ha aprobado su carácter sobrenatural, pero está decidida a no contener nada que sea contrario a la fe y la moral.

3. Aprobado: “Constat de sobrenaturalitate” La Iglesia ha declarado que no contiene nada que sea contrario a la fe y la moral. El carácter sobrenatural de la aparición se declara digno de creer. Pero la Iglesia tiene claro que creer en la aparición no es necesaria para la salvación.

Ahora cada uno puede rechazar el asentimiento a la “revelación privada” sin dañar directamente la fe católica, siempre que lo haga, “con modestia, no sin razón y sin desprecio”. -Ibídem. pag. 397; Revelación privada: Discerniendo con la Iglesia, Dr. Mark Miravalle, pág. 38

Estatuto de Algunas Apariciones no aprobadas

Garabandal:

El 24 de junio de 2015, Mons. Manuel Sánchez Monge firma una carta de dos páginas sobre Garabandal. En realidad, el texto no es nuevo: la nueva carta es copia textual de la que firmara Mons. José Vilaplana en 1993 (22 años antes). Con la nueva carta, el estatuto de las apariciones no cambia: se mantiene el «no consta» aconsejado por el Cardenal Ratzinger (Futuro Papa Benedicto XVI) en 1992. Este dictamen – recordemos– teológicamente, no significa condena, sino falta de certeza tanto para afirmar como para negar.

Medjugorje

Hasta el momento la determinación de 1991 de la Conferencia Episcopal Yugoslava de non constat de supernaturalitate (“No está determinado en este momento si es de origen sobrenatural”) sigue en pie, y la Santa Sede considera que este juicio aún es operativo.  El 12 de mayo de 2019, la Santa Sede autorizó oficialmente las peregrinaciones a Medjugorje. ​ La primera peregrinación sancionada por la Santa Sede tuvo lugar durante cinco días del 2 al 6 de agosto de 2019.

Nuestra Señora de Todos los Pueblos

El 30 de diciembre de 2020, el obispo Hendricks de la diócesis de Haarlem Ámsterdam, a solicitud de la Congregación para la Doctrina de la Fe, emitió una nueva declaración.

La nueva instrucción anula el juicio “constat de supernaturalitate” de 2002 del obispo local, y devuelve su estatus a la posición de 1974 non constat de supernaturalitate, que establece que El carácter sobrenatural de las apariciones no se ha establecido en este momento. Por lo tanto, las apariciones no están de ninguna manera en estado “condenado” ni de “falsa aparición”.

La nueva instrucción obviamente no afecta los esfuerzos en curso en apoyo a una solemne definición de los roles De la Santísima Virgen María de Corredentora, Mediadora de todas las gracias y Abogada, que, como internacional movimiento católico, comenzó en 1915, unos 30 años antes de la primera aparición reportada de la Señora de Todos Naciones en Ámsterdam. Continuamos obediente y pacíficamente en este camino mariano en curso con respecto a la plena verdad y amor de nuestra Madre, Corredentora, Mediadora y Defensora.

Conclusión

Si una revelación privada incluye la manifestación de una verdad contenida en el depósito de la fe, lo que está haciendo es repetir algo ya revelado en la revelación pública (Sagrada Escritura), pero no agrega ni expande nada. Si con el tiempo algo que empezó como una revelación privada, como es el caso del Sagrado Corazón de Jesús, acaba siendo aceptado por el Magisterio auténtico, empieza a gozar de autoridad no por su origen, sino porque se ha propuesto para serlo y creído por quién tiene la autoridad para hacerlo (La Iglesia).

En Cristo Luis Roman

Sancta María Co-Redemptrix Ora Pro Nobis